20 jul 2010

Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

TITULO I (1-4)
    OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.

    Párrafo 1°
    Obligatoriedad

    Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.

§ 2. Personas protegidas

    Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
    a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
    b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
    INCISO SEGUNDO DEROGADO.
    c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
    d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
    El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo.
    No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de
seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).

Ver Norma completa en:

7 jul 2010

Análisis de la situación de la salud ocupacional en Chile

Las autoras realizan un análisis crítico de la Salud Ocupacional en Chile con base en las conclusiones de un taller multidisciplinario donde participaron profesionales dedicados a esta área y en el cual se utilizó la metodolgía de planificación estratégica, exponiendo debilidades, fortalezas y sus proyecciones en la salud del ambiente regional. También se discutió un perfil del profesional que debe participar en los programas, se delimitó un plan de trabajo que reflejaría el dessarrollo futuro de esta área y resumió el papel de la Universidad en este plan de trabajo, se analizó el futuro de la Salud Ocupacional. (AU)

Autor: Sanhueza Alvarado, Olivia Inés; Valenzuela Suazo, Sandra Verónica; Enríquez Quinteros, Roxana Verónica.

Fuente: Rev. latinoam. enferm;7(1):49-54, jan. 1999. 

Ver trabajo completo

5 jul 2010

Grupo de correo de salud ocupacional


Hemos creado para Uds. un grupo de correo de enfermeras/os dedicados a la atención en salud ocupacional o también llamada laboral.
http://es.groups.yahoo.com/group/enf_saludocupacional/

Instancia de conversación e intercambio de experiencias.

Visítenlo y subscríbanse enviando un mail a  enf_saludocupacional-subscribe@yahoogroups.com

2 jul 2010

Áreas de la salud ocupacional

 


Definición de la salud ocupacional

Conjunto de actividades multidisciplinarias que tienen como objetivo promover, recuperar y rehabilitar la salud de la población trabajadora para protegerla de los riesgos de su ocupación y ubicarla en un ambiente de trabajo de acuerdo a sus condiciones fisiológicas y psicológicas.

Áreas de la salud ocupacional

Seguridad industrial: Conjunto de normas técnicas encaminadas a identificar, evaluar y controlar aquellos factores de riesgo ambientales presentes en el medio de trabajo causantes de los accidentes de trabajo.

  • Investigación de accidentes de trabajo.
  • Preparación para emergencias.
  • Inspecciones planeadas.
  • Dotación y control de elementos de protección personal.
  • Vigilancia y control del cumplimiento de normas y procedimientos de seguridad.

Higiene industrial: Rama de la ingeniería sanitaria dedicada a identificar, evaluar y controlar aquellos factores de riesgo ambientales presentes en el medio de trabajo causantes de las enfermedades profesionales.

  • Medir y cuantificar los factores de riesgo físico, químico, ergonómico y biológico.
  • Identificar riesgos que me puedan producir enfermedades profesionales en cada puesto de trabajo.
  • Establecer las medidas de control requeridas en orden de importancia así: fuente, medio y trabajador.
  • Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente.

Medicina preventiva y del trabajo: Conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.

  • Prevención de enfermedades profesionales y educación en salud.
  • Exámenes médicos, cínicos y paraclínicos para selección y ubicación de personal.
  • Campañas de medicina preventiva.
  • Vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales y patologías relacionadas con el trabajo y ausentismo por tales causas.
  • Servicio oportuno de primeros auxilios.
  • Espacios para descanso, capacitación y recreación.

Departamento Salud Ocupacional ISP de Chile


Áreas de Competencia

  • Centro Nacional y de Referencia en el campo de la Salud Ocupacional y la Contaminación Atmosférica. Decreto Supremo Nº594/99 .
  • Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud.
  • Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo para la Organización Internacional del Trabajo .
  • Efectuar asesorías técnicas, prestaciones de servicios, apoyo a la generación de normas, formación de recursos humanos, investigaciones aplicadas y difusión del conocimiento, que contribuyen a la solución de problemas de salud ocupacional y contaminación atmosférica.
  • Realizar acciones tendientes a determinar y evaluar los riesgos de accidentes del trabajo y propone medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • Controlar la calidad de las prestaciones de laboratorios de salud ocupacional y contaminación atmosférica, de las empresas que realizan dosimetría personal y de centros audiométricos
  • Autorizar, controlar y fiscalizar a las empresas certificadoras de elementos de protección personal utilizados por los trabajadores contra los riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales.



Teléfono (56-2) 3507341
Fax (56-2) 3507581
Correo electrónico salud_ocupacional@ispch.cl